YRE TE AYUDA

Índice

Preguntas Frecuentes a la hora de encontrar un inmueble para comprar🤔🏢

Recibimos tus consultas y ofertas las 24 horas del día, todos los días del año de forma online contando con un agente que se contactará contigo para brindarte una atención personalizada

  • Promoción inmobiliaria en nuestro portal, en redes sociales y en los resultados de Google empleando IA y softwares de última generación.
  • Acceso a servicios inmobiliarios y en Bienes raíces integrales a cargo de profesionales matriculados y autorizados.
  • Asesoramiento personalizado por expertos matriculados. Si nosotros no contamos con la propiedad anunciada que sueñas, expertos registrados en nuestro portal se ocupan de buscártela para vos, la que sueñas y te imaginas.
  • Nos especializamos en conectarte con profesionales y firmas autorizadas para la  comercialización de propiedades comerciales, residenciales y emprendimientos.
  • Te conectamos con expertos para Tasaciones y Valuaciones.

Actualmente estamos presentes en el Gran San Miguel de Tucumán y Yerba Buena, provincia de Tucumán,

Navega por las propiedades disponibles en nuestro portal online inmobiliario y comunícate con nosotros por los formularios de contacto o WhatsApp, y te conectaremos con un profesional autorizado, quien te asesorará, según tus necesidades.

Es un documento, donde la parte compradora deja establecido las condiciones de la oferta en el inmueble interesado. Para esto se necesita de una suma de dinero que queda depositada en la inmobiliaria como ‘garantía de la oferta’.

Te compartimos la respuesta en base a usos y costumbres. En general, el escribano lo designa el comprador al momento de celebrarse el Boleto de Compra-Venta. Hay excepciones, si la compra es financiada o mediante hipoteca, en esos casos lo suele designar el acreedor.

Una vez que entre las partes se acuerdan las condiciones para la compra-venta, se procede en primer lugar a la firma del boleto de compra-venta, para esta instancia, nosotros nos ocupamos de solicitar la documentación, pedir los informes y tener todo listo. Posterior al boleto de compra-venta, se ocupa el escribano de hacer lo mismo, y proceder a la firma de la escritura traslativa de dominio. Previo a la escritura, la parte vendedora debe realizar mediante un agrimensor, el estado parcelario de la propiedad.

Es el “código de oferta de transferencia de inmuebles”. Nosotros lo tramitamos por vos. Este trámite lo hacemos nosotros en la AFIP, y es necesario para poder ofrecer y/o publicar cualquier inmueble a la venta. La única exigencia es que sea un valor igual o superior a $1.500.000.

El Impuesto de Sellos es un tributo que grava actos jurídicos onerosos instrumentados, dependiendo el tipo de instrumento:

Contrato de compra-venta (Tucumán): 

  • COSTO: Gratuito.
  •  DESTINATARIOS: Contribuyentes, responsables, etcétera.
  •  REQUISITOS:

1) Boleto de Compra-Venta del inmueble con sus correspondientes ejemplares debidamente firmados por las partes.

2) Declaración jurada firmada del Impuesto de Sellos (formulario 950).

3) Cuando la base imponible supere la suma de $500.000, debe presentar también fotocopia simple.

  • UBICACIÓN: División Sellos.
  • HORARIO DE ATENCIÓN: de 8:15 a 13:15 hs.
  • REFERENTE: María Alejandra Bulacio

Dirección: 24 de Setiembre 960

Teléfono: (0381) 4503700 – 1403

Correo Electrónico: sellos@dgr.rentastucuman.gov.ar

FORMULARIOS Y DOCUMENTOS

  • Formulario F950: http://www.rentastucuman.gob.ar/nomina/rentastuc2/guiasellosf950.php

El Impuesto a la Transferencia de Inmuebles un impuesto que grava las transferencias ubicadas en el país, y recae sobre las personas físicas y sucesiones indivisas que no realizan como actividad comercial habitual la compra-venta de inmuebles. Se considera transferencia a la venta, permuta, cambio, dación en pago, aporte a sociedades y todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso. Este impuesto surge de aplicar el 1,5 % sobre el valor de transferencia de cada operación y será retenido por el escribano interviniente o por el comprador, cuando no exista el anterior. El ITI se paga sobre todos los inmuebles que fueron adquiridos previo al 1 de Enero de 2018. Para los casos contrarios, se reemplaza el ITI por el Impuesto a las Ganancias. Todos los inmuebles adquiridos posterior al 1 de Enero de 2018, al momento de la venta, pagan el 15% sobre la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de venta.

Cuando vendés tu única vivienda o terreno para adquirir o construir (dentro del término de un año) una propiedad destinada a casa-habitación propia, podés solicitar gratuitamente el certificado de no retención del impuesto a la transferencia de inmuebles. Es importante realizar este trámite mediante contador público, con tiempo suficiente y notificar al escribano al inicio del trámite de transmisión.

Preguntas Frecuentes a la hora de Vender🤔🏢

Recibimos tus consultas y ofertas las 24 horas del día, todos los días del año de forma online contando con un agente que se contactará contigo para brindarte una atención personalizada

  • Promoción inmobiliaria en nuestro portal, en redes sociales y en los resultados de Google empleando IA y softwares de última generación.
  • Acceso a servicios inmobiliarios y en Bienes raíces integrales a cargo de profesionales matriculados y autorizados.
  • Asesoramiento personalizado por expertos matriculados. Si nosotros no contamos con la propiedad anunciada que sueñas, expertos registrados en nuestro portal se ocupan de buscártela para vos, la que sueñas y te imaginas.
  • Nos especializamos en conectarte con profesionales y firmas autorizadas para la  comercialización de propiedades comerciales, residenciales y emprendimientos.
  • Te conectamos con expertos para Tasaciones y Valuaciones.

Actualmente estamos presentes en el Gran San Miguel de Tucumán y Yerba Buena, provincia de Tucumán,

Una vez en contacto con nosotros;  te conectaremos con un tasador quien te explicará qué documentación necesitas para corroborar los datos de tu propiedad o propiedades; a continuación, el profesional matriculado concretará una visita a la propiedad/es; para hacer un conocimiento visual. Una vez tasado el inmueble y con tu autorización, el corredor inmobiliario se encargará del resto y de publicar el anuncio de tu propiedad en nuestro portal.

Para vender o alquilar una propiedad en Tucumán, generalmente requerirás la siguiente documentación:

  • Documento de identidad: Tanto el propietario como el inquilino o comprador deben presentar su documento de identidad vigente.
  • Título de propiedad: Si eres propietario y deseas vender o alquilar una propiedad, debes presentar el título de propiedad que certifique tu titularidad sobre la misma sea escritura o boleto de compra-venta.
  • Informe de dominio: Este documento es necesario para verificar que la propiedad no tenga gravámenes, hipotecas u otras restricciones legales que puedan afectar su venta o alquiler.
  • Certificado de libre deuda de servicios o fotocopias de servicios del inmueble: Fotocopias de servicios del inmueble o bien debes obtener un certificado que demuestre que no existen deudas pendientes de pago por servicios como agua, electricidad, gas, etc.
  • Reglamento de copropiedad/condominio (en caso de propiedades en edificios): Si la propiedad se encuentra en un edificio o complejo, es necesario presentar el reglamento de copropiedad, que establece las normas y regulaciones internas.
  • Contrato de alquiler o compra-venta: Se deben preparar los contratos correspondientes, ya sea el contrato de alquiler o el contrato de compraventa, detallando los términos y condiciones acordados entre las partes.

Es importante destacar que los requisitos pueden variar según las políticas de cada inmobiliaria y la legislación local. Desde YRE re recomendamos que consultes siempre antes para obtener una lista completa y actualizada de la documentación necesaria en tu caso particular.

  • A través de nuestro portal web, en los resultados de búsqueda de Google cuando alguien googlea “casas o departamentos en venta en Tucumán” por ejemplo y con más términos de búsqueda muy bien posicionados en Google, que solo nosotros conocemos gracias a nuestra expertise en Comercio electrónico inmobiliario.
  • Presencia y promoción en las redes sociales destacadas como Instagram, Facebook y Linkedin.

Es un documento, donde la parte compradora deja establecido las condiciones de la oferta en el inmueble interesado. Para esto se necesita de una suma de dinero que queda depositada en la inmobiliaria como ‘garantía de la oferta’.

Te compartimos la respuesta en base a usos y costumbres. En general, el escribano lo designa el comprador al momento de celebrarse el Boleto de Compra-Venta. Hay excepciones, si la compra es financiada o mediante hipoteca, en esos casos lo suele designar el acreedor.

Una vez que entre las partes se acuerdan las condiciones para la compra-venta, se procede en primer lugar a la firma del boleto de compra-venta, para esta instancia, nosotros nos ocupamos de solicitar la documentación, pedir los informes y tener todo listo. Posterior al boleto de compra-venta, se ocupa el escribano de hacer lo mismo, y proceder a la firma de la escritura traslativa de dominio. Previo a la escritura, la parte vendedora debe realizar mediante un agrimensor, el estado parcelario de la propiedad.

Es el “código de oferta de transferencia de inmuebles”. Nosotros lo tramitamos por vos. Este trámite lo hacemos nosotros en la AFIP, y es necesario para poder ofrecer y/o publicar cualquier inmueble a la venta. La única exigencia es que sea un valor igual o superior a $1.500.000.

El Impuesto de Sellos es un tributo que grava actos jurídicos onerosos instrumentados, dependiendo el tipo de instrumento para el sector inmobiliarios se encuentra clasificado en 2 tipos de contratos posibibles:

1-Contrato de compra-venta (Tucumán): 

  • COSTO: Gratuito.
  •  DESTINATARIOS: Contribuyentes, responsables, etcétera.
  •  REQUISITOS:

1) Boleto de Compra-Venta del inmueble con sus correspondientes ejemplares debidamente firmados por las partes.

2) Declaración jurada firmada del Impuesto de Sellos (formulario 950).

3) Cuando la base imponible supere la suma de $500.000, debe presentar también fotocopia simple.

  • UBICACIÓN: División Sellos.
  • HORARIO DE ATENCIÓN: de 8:15 a 13:15 hs.
  • REFERENTE: María Alejandra Bulacio

Dirección: 24 de Setiembre 960

Teléfono: (0381) 4503700 – 1403

Correo Electrónico: sellos@dgr.rentastucuman.gov.ar

FORMULARIOS Y DOCUMENTOS

  • Formulario F950: http://www.rentastucuman.gob.ar/nomina/rentastuc2/guiasellosf950.php

2-Contrato de alquiler residencial (Tucumán)

  • COSTO:  0,5 % sobre la base imponible que surge del instrumento + $2,00 por cada hoja del instrumento y sus ejemplares.
  • DESTINATARIOS: Contribuyentes, responsables, etcétera.
  • REQUISITOS: www.rentastucuman.gob.ar y seleccionar Formularios e Ingresos Brutos.
  • ” >1) El original y una fotocopia del Contrato de Locación del inmueble con sus correspondientes ejemplares debidamente firmados por las partes.
  • 2) La declaración jurada firmada del Impuesto de Sellos (formulario 950).
  • En el contrato deberá consignarse el número de padrón del impuesto inmobiliario correspondiente al inmueble objeto de la locación o, en su defecto, el mismo deberá ser informado en oportunidad de presentarse el respectivo instrumento de locación para su habilitación, mediante nota en carácter de declaración jurada. Para imprimir el modelo de nota usted deberá dirigirse al sitio web www.rentastucuman.gob.ar y seleccionar Formularios e Ingresos Brutos.

PROCEDIMIENTOS: LUGAR DE ATENCIÓN

  • UBICACIÓN: División sellos.
  • HORARIOS DE ATENCIÓN: 8:15 a 13:15 hs.
  • Referente: María Alejandra Bulacio

Dirección: 24 de Setiembre 960

Teléfono: (0381) 4503700 – 1403

Correo Electrónico: sellos@dgr.rentastucuman.gov.ar

El Impuesto a la Transferencia de Inmuebles un impuesto que grava las transferencias ubicadas en el país, y recae sobre las personas físicas y sucesiones indivisas que no realizan como actividad comercial habitual la compra-venta de inmuebles. Se considera transferencia a la venta, permuta, cambio, dación en pago, aporte a sociedades y todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso. Este impuesto surge de aplicar el 1,5 % sobre el valor de transferencia de cada operación y será retenido por el escribano interviniente o por el comprador, cuando no exista el anterior. El ITI se paga sobre todos los inmuebles que fueron adquiridos previo al 1 de Enero de 2018. Para los casos contrarios, se reemplaza el ITI por el Impuesto a las Ganancias. Todos los inmuebles adquiridos posterior al 1 de Enero de 2018, al momento de la venta, pagan el 15% sobre la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de venta.

Cuando vendés tu única vivienda o terreno para adquirir o construir (dentro del término de un año) una propiedad destinada a casa-habitación propia, podés solicitar gratuitamente el certificado de no retención del impuesto a la transferencia de inmuebles. Es importante realizar este trámite mediante contador público, con tiempo suficiente y notificar al escribano al inicio del trámite de transmisión.

Preguntas frecuentes a la hora de alquilar o poner en alquiler una propiedad🤔🏡

1. El inquilino debe ser mayor de edad y debe tener DNI ó Pasaporte vigente mientras perdure el contrato  y presentar la documentación que se detalla a continuación.

2. Comprobante de ingresos: el recibo de sueldo de los últimos 3 meses. No es negociable.

3. Garantía de alquiler: como su nombre indica, se trata de una garantía que cubre al propietario y su vivienda en caso de que haya algún tipo de incumpliento en el contrato. Como inquilino debés proponer al menos dos garantías dentro de las siguientes opciones:

  • Título de propiedad inmueble (garantía propietaria) Por lo general, se exige una propiedad en de la ciudad en la que se desea alquilar como garantía. La propiedad puede ser de un familiar directo o de un conocido, aunque en algunas inmobiliarias exigen la primera opción.
  • Aval bancario
  • Seguro de caución (podés ver cómo se consigue acáque es un resguardo para los locadores puedan resguardar su propiedad en caso de incumplimientos del contrato y, a la vez, facilita el acceso a alquilar a aquellas personas que no cuentan con garantías o no tienen nacionalidad argentina. La póliza suele tener un costo de 1 mes y medio o 2 meses de alquilar.
  • Garantía de fianza o fiador solidario 
  • Garantía personal del inquilino, un recibo de sueldo o certificado de ingresos. En caso de ser más de un inquilino se deben sumar los ingresos de cada uno. 

4. Garante: también llamado fiador, no siempre solicitado por todas las inmobiliarias o propietarios. Se trata de una tercera persona, muchas veces un familiar, que debe responder económicamente si sucede una falta de pago en los alquileres.

5. Depósito: Es un monto de dinero que equivale al precio del último mes de locación o a la parte proporcional si el depósito fue inferior a un mes de alquiler. El depósito se reintegra cuando se devuelve el inmueble a su propietario, en caso de no existir deudas ni de haber tenido que realizar reparaciones.

6. Pago por adelantado del primer mes de alquiler.

Para alquilar una propiedad en Tucumán, generalmente requerirás la siguiente documentación:

  • Documento de identidad: Tanto el propietario como el inquilino o comprador deben presentar su documento de identidad vigente.
  • Título de propiedad: Si eres propietario y deseas vender o alquilar una propiedad, debes presentar el título de propiedad que certifique tu titularidad sobre la misma sea escritura o boleto de compra-venta.
  • Informe de dominio: Este documento es necesario para verificar que la propiedad no tenga gravámenes, hipotecas u otras restricciones legales que puedan afectar su venta o alquiler.
  • Certificado de libre deuda de servicios o fotocopias de servicios del inmueble: Fotocopias de servicios del inmueble o bien debes obtener un certificado que demuestre que no existen deudas pendientes de pago por servicios como agua, electricidad, gas, etc.
  • Reglamento de copropiedad/condominio (en caso de propiedades en edificios): Si la propiedad se encuentra en un edificio o complejo, es necesario presentar el reglamento de copropiedad, que establece las normas y regulaciones internas.
  • Contrato de alquiler: Se debe preparar el contrato de alquiler, detallando los términos y condiciones acordados entre las partes.

Es importante destacar que los requisitos pueden variar según las políticas de cada inmobiliaria y la legislación local. Desde YRE re recomendamos que consultes siempre antes para obtener una lista completa y actualizada de la documentación necesaria en tu caso particular.

Reset password

Enter your email address and we will send you a link to change your password.

Inicia con tu cuenta propia y personal

Para guardar tus propiedades favoritas y más

Regístrate con Google Regístrate con tu email

Inicia con tu cuenta propia y personal

Para guardar tus propiedades favoritas y más

By clicking the «SIGN UP» button you agree to the Términos de uso and Privacy Policy
Powered by Estatik