24 de Septiembre 1065
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Preguntas Frecuentes a la hora de encontrar un inmueble para comprar

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Actualmente estamos presentes en el Gran San Miguel de Tucumán y Yerba Buena, provincia de Tucumán,
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Es un documento, donde la parte compradora deja establecido las condiciones de la oferta en el inmueble interesado. Para esto se necesita de una suma de dinero que queda depositada en la inmobiliaria como ‘garantía de la oferta’.
Te compartimos la respuesta en base a usos y costumbres. En general, el escribano lo designa el comprador al momento de celebrarse el Boleto de Compra-Venta. Hay excepciones, si la compra es financiada o mediante hipoteca, en esos casos lo suele designar el acreedor.
Una vez que entre las partes se acuerdan las condiciones para la compra-venta, se procede en primer lugar a la firma del boleto de compra-venta, para esta instancia, nosotros nos ocupamos de solicitar la documentación, pedir los informes y tener todo listo. Posterior al boleto de compra-venta, se ocupa el escribano de hacer lo mismo, y proceder a la firma de la escritura traslativa de dominio. Previo a la escritura, la parte vendedora debe realizar mediante un agrimensor, el estado parcelario de la propiedad.
Es el “código de oferta de transferencia de inmuebles”. Nosotros lo tramitamos por vos. Este trámite lo hacemos nosotros en la AFIP, y es necesario para poder ofrecer y/o publicar cualquier inmueble a la venta. La única exigencia es que sea un valor igual o superior a $1.500.000.
El Impuesto de Sellos es un tributo que grava actos jurídicos onerosos instrumentados, dependiendo el tipo de instrumento:
Contrato de compra-venta (Tucumán):
- COSTO: Gratuito.
- DESTINATARIOS: Contribuyentes, responsables, etcétera.
- REQUISITOS:
1) Boleto de Compra-Venta del inmueble con sus correspondientes ejemplares debidamente firmados por las partes.
2) Declaración jurada firmada del Impuesto de Sellos (formulario 950).
3) Cuando la base imponible supere la suma de $500.000, debe presentar también fotocopia simple.
- UBICACIÓN: División Sellos.
- HORARIO DE ATENCIÓN: de 8:15 a 13:15 hs.
- REFERENTE: María Alejandra Bulacio
Dirección: 24 de Setiembre 960
Teléfono: (0381) 4503700 – 1403
Correo Electrónico: sellos@dgr.rentastucuman.gov.ar
FORMULARIOS Y DOCUMENTOS
- Formulario F950: http://www.rentastucuman.gob.ar/nomina/rentastuc2/guiasellosf950.php
El Impuesto a la Transferencia de Inmuebles un impuesto que grava las transferencias ubicadas en el país, y recae sobre las personas físicas y sucesiones indivisas que no realizan como actividad comercial habitual la compra-venta de inmuebles. Se considera transferencia a la venta, permuta, cambio, dación en pago, aporte a sociedades y todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso. Este impuesto surge de aplicar el 1,5 % sobre el valor de transferencia de cada operación y será retenido por el escribano interviniente o por el comprador, cuando no exista el anterior. El ITI se paga sobre todos los inmuebles que fueron adquiridos previo al 1 de Enero de 2018. Para los casos contrarios, se reemplaza el ITI por el Impuesto a las Ganancias. Todos los inmuebles adquiridos posterior al 1 de Enero de 2018, al momento de la venta, pagan el 15% sobre la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de venta.
Cuando vendés tu única vivienda o terreno para adquirir o construir (dentro del término de un año) una propiedad destinada a casa-habitación propia, podés solicitar gratuitamente el certificado de no retención del impuesto a la transferencia de inmuebles. Es importante realizar este trámite mediante contador público, con tiempo suficiente y notificar al escribano al inicio del trámite de transmisión.
Lo que necesitas está aquí:

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Somos una firma joven que emplea marketing digital e inteligencia artificial para alcanzar resultados optimizados, conectando el mundo online con el offline.
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